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Un discurso magistral del Santo Padre
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Compartimos el discurso del Papa en ocasión de presentarse
ante los miembros del Parlamento Federal Alemán y las
autoridades máximas del Estado.
Ilustre Señor Presidente, Señor Presidente del
Bundestag, Señora Canciller Federal, Señor Presidente
del Bundesrat,Señoras y Señores.
Es para mi un honor y una alegría hablar ante está
Cámara alta, ante el Parlamento de mi Patria alemana,
que se reúne aquí como representación del
pueblo, elegida democráticamente, para trabajar por el
bien común de la República Federal de Alemania.
Agradezco al Señor Presidente del Bundestag su invitación
a tener este discurso, así como también sus gentiles
palabras de bienvenida y aprecio con las que me ha acogido.
Me dirijo en esté momento a ustedes, estimados señores
y señoras, ciertamente también como un connacional
que está vinculado de por vida, por sus orígenes,
y sigue con particular atención los acontecimientos de
la Patria alemana. Pero la invitación a tener este discurso
se me ha hecho en cuanto Papa, en cuanto Obispo de Roma, que
tiene la suprema responsabilidad sobre los cristianos católicos.
De este modo, ustedes reconocen el papel que le corresponde
a la Santa Sede como miembro dentro de la Comunidad de los Pueblos
y de los Estados. Desde mi responsabilidad internacional, quisiera
proponerles algunas consideraciones sobre los fundamentos del
estado liberal de derecho.
Permítanme que comience mis reflexiones sobre los fundamentos
del derecho con un breve relato tomado de la Sagrada Escritura.
En el primer Libro de los Reyes, se dice que Dios concedió
al joven rey Salomón, con ocasión de su entronización,
formular una petición. ¿Qué pedirá
el joven soberano en este importante momento? ¿Éxito,
riqueza, una larga vida, la eliminación de los enemigos?
Nada pide de todo esto. Suplica en cambio: "Concede a tu
siervo un corazón dócil, para que sepa juzgar
a tu pueblo y distinguir entre el bien y mal" (1 R 3,9).
Con este relato, la Biblia quiere indicarnos lo que debe ser
importante en definitiva para un político. Su criterio
último y la motivación para su trabajo como político
no debe ser el éxito y mucho menos el beneficio material.
La política debe ser un compromiso por la justicia y
crear así las condiciones básicas para la paz.
Naturalmente, un político buscará el éxito,
que de por sí le abre la posibilidad a la actividad política
efectiva. Pero el éxito está subordinado al criterio
de la justicia, a la voluntad de aplicar el derecho y a la comprensión
del derecho. El éxito puede ser también una seducción
y, de esta forma, abre la puerta a la desvirtuación del
derecho, a la destrucción de la justicia. "Quita
el derecho y, entonces, ¿qué distingue el Estado
de una gran banda de bandidos?", dijo en cierta ocasión
San Agustín1. Nosotros, los alemanes, sabemos por experiencia
que estas palabras no son una mera quimera. Hemos experimentado
cómo el poder se separó del derecho, se enfrentó
contra el derecho; cómo se ha pisoteado el derecho, de
manera que el Estado se convirtió en el instrumento para
la destrucción del derecho; se transformó en una
cuadrilla de bandidos muy bien organizada, que podía
amenazar el mundo entero y empujarlo hasta el borde del abismo.
Servir al derecho y combatir el dominio de la injusticia es
y sigue siendo el deber fundamental del político. En
un momento histórico, en el cual el hombre ha adquirido
un poder hasta ahora inimaginable, este deber se convierte en
algo particularmente urgente. El hombre tiene la capacidad de
destruir el mundo. Se puede manipular a sí mismo. Puede,
por decirlo así, hacer seres humanos y privar de su humanidad
a otros seres humanos que sean hombres. ¿Cómo
podemos reconocer lo que es justo? ¿Cómo podemos
distinguir entre el bien y el mal, entre el derecho verdadero
y el derecho sólo aparente? La petición salomónica
sigue siendo la cuestión decisiva ante la que se encuentra
también hoy el político y la política misma.
Para gran parte de la materia que se ha de regular jurídicamente,
el criterio de la mayoría puede ser un criterio suficiente.
Pero es evidente que en las cuestiones fundamentales del derecho,
en las cuales está en juego la dignidad del hombre y
de la humanidad, el principio de la mayoría no basta:
en el proceso de formación del derecho, una persona responsable
debe buscar los criterios de su orientación. En el siglo
III, el gran teólogo Orígenes justificó
así la resistencia de los cristianos a determinados ordenamientos
jurídicos en vigor: "Si uno se encontrara entre
los escitas, cuyas leyes van contra la ley divina, y se viera
obligado a vivir entre ellos…, con razón formaría
por amor a la verdad, que, para los escitas, es ilegalidad,
alianza con quienes sintieran como él contra lo que aquellos
tienen por ley…"2
Basados en esta convicción, los combatientes de la resistencia
han actuado contra el régimen nazi y contra otros regímenes
totalitarios, prestando así un servicio al derecho y
a toda la humanidad. Para ellos era evidente, de modo irrefutable,
que el derecho vigente era en realidad una injusticia. Pero
en las decisiones de un político democrático no
es tan evidente la cuestión sobre lo que ahora corresponde
a la ley de la verdad, lo que es verdaderamente justo y puede
transformarse en ley. Hoy no es de modo alguno evidente de por
sí lo que es justo respecto a las cuestiones antropológicas
fundamentales y pueda convertirse en derecho vigente. A la pregunta
de cómo se puede reconocer lo que es verdaderamente justo,
y servir así a la justicia en la legislación,
nunca ha sido fácil encontrar la respuesta y hoy, con
la abundancia de nuestros conocimientos y de nuestras capacidades,
dicha cuestión se ha hecho todavía más
difícil.
¿Cómo se reconoce lo que es justo? En la historia,
los ordenamientos jurídicos han estado casi siempre motivados
en modo religioso: sobre la base de una referencia a la voluntad
divina, se decide aquello que es justo entre los hombres.
Contrariamente a otras grandes religiones, el cristianismo nunca
ha impuesto al Estado y a la sociedad un derecho revelado, un
ordenamiento jurídico derivado de una revelación.
En cambio, se ha referido a la naturaleza y a la razón
como verdaderas fuentes del derecho, se ha referido a la armonía
entre razón objetiva y subjetiva, una armonía
que, sin embargo, presupone que ambas esferas estén fundadas
en la Razón creadora de Dios. Así, los teólogos
cristianos se sumaron a un movimiento filosófico y jurídico
que se había formado en el siglo II a. C. En la primera
mitad del siglo segundo precristiano, se produjo un encuentro
entre el derecho natural social desarrollado por los filósofos
estoicos y notorios maestros del derecho romano3. De este contacto,
nació la cultura jurídica occidental, que ha sido
y sigue siendo de una importancia determinante para la cultura
jurídica de la humanidad. A partir de este vínculo
precristiano entre derecho y filosofía inicia el camino
que lleva, a través de la Edad Media cristiana, al desarrollo
jurídico del Iluminismo, hasta la Declaración
de los derechos humanos y hasta nuestra Ley Fundamental Alemana,
con la que nuestro pueblo reconoció en 1949 "los
inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento
de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo".
Para el desarrollo del derecho, y para el desarrollo de la humanidad,
ha sido decisivo que los teólogos cristianos hayan tomado
posición contra el derecho religioso, requerido de la
fe en la divinidad, y se hayan puesto de parte de la filosofía,
reconociendo la razón y la naturaleza en su mutua relación
como fuente jurídica válida para todos. Esta opción
la había tomado ya san Pablo cuando, en su Carta a los
Romanos, afirma: "Cuando los paganos, que no tienen ley
[la Torá de Israel], cumplen naturalmente las exigencias
de la ley, ellos… son ley para sí mismos. Esos
tales muestran que tienen escrita en su corazón las exigencias
de la ley; contando con el testimonio de su conciencia…"
(Rm 2,14s). Aquí aparecen los dos conceptos fundamentales
de naturaleza y conciencia, en los que conciencia no es otra
cosa que el "corazón dócil" de Salomón,
la razón abierta al lenguaje del ser. Si con esto, hasta
la época del Iluminismo, de la Declaración de
los Derechos humanos, después de la Segunda Guerra mundial,
y hasta la formación de nuestra Ley Fundamental, la cuestión
sobre los fundamentos de la legislación parecía
clara, en el último medio siglo se dio un cambio dramático
de la situación. La idea del derecho natural se considera
hoy una doctrina católica más bien singular, sobre
la que no vale la pena discutir fuera del ámbito católico,
de modo que casi nos avergüenza hasta la sola mención
del término. Quisiera indicar brevemente cómo
se llegó a esta situación. Es fundamental, sobre
todo, la tesis según la cual entre ser y deber ser existe
un abismo infranqueable. Del ser no se podría derivar
un deber, porque se trataría de dos ámbitos absolutamente
distintos. La base de dicha opinión es la concepción
positivista, adoptada hoy casi generalmente, de naturaleza y
razón. Si se considera la naturaleza – con palabras
de Hans Kelsen - "un conjunto de datos objetivos, unidos
los unos a los otros como causas y efectos", entonces no
se puede derivar de ella realmente ninguna indicación
que sea de modo algúno de carácter ético.4
Una concepción positivista de la naturaleza, que comprende
la naturaleza en modo puramente funcional, como las ciencias
naturales la explican, no puede crear ningún puente hacia
el Ethos y el derecho, sino suscitar nuevamente sólo
respuestas funcionales. Sin embargo, lo mismo vale también
para la razón en una visión positivista, que muchos
consideran como la única visión científica.
En ella, aquello que no es verificable o falsable no entra en
el ámbito de la razón en sentido estricto. Por
eso, el ethos y la religión se deben reducir al ámbito
de lo subjetivo y caen fuera del ámbito de la razón
en sentido estricto de la palabra. Donde rige el dominio exclusivo
de la razón positivista – y este es en gran parte
el caso de nuestra conciencia pública – las fuentes
clásicas de conocimiento del ethos y del derecho quedan
fuera de juego. Ésta es una situación dramática
que interesa a todos y sobre la cual es necesaria una discusión
pública; una intención esencial de este discurso
es invitar urgentemente a ella.
El concepto positivista de naturaleza y razón, la visión
positivista del mundo es en su conjunto una parte grandiosa
del conocimiento humano y de la capacidad humana, a la cual
de modo alguno debemos renunciar en ningún caso. Pero
ella misma, en su conjunto, no es una cultura que corresponda
y sea suficiente al ser hombres en toda su amplitud. Donde la
razón positivista se retiene como la única cultura
suficiente, relegando todas las otras realidades culturales
a la condición de subculturas, ésta reduce al
hombre, más todavía, amenaza su humanidad. Lo
digo especialmente mirando a Europa, donde en muchos ambientes
se trata de reconocer solamente el positivismo como cultura
común o como fundamento común para la formación
del derecho, mientras que todas las otras convicciones y los
otros valores de nuestra cultura quedan reducidos al nivel de
subcultura. Con esto, Europa se sitúa, ante otras culturas
del mundo, en una condición de falta de cultura y se
suscitan, al mismo tiempo, corrientes extremistas y radicales.
La razón positivista, que se presenta de modo exclusivista
y que no es capaz de percibir nada más que aquello que
es funcional, se parece a los edificios de cemento armado sin
ventanas, en los que logramos el clima y la luz por nosotros
mismos, y sin querer recibir ya ambas cosas del gran mundo de
Dios. Y, sin embargo, no podemos negar que en este mundo autoconstruido
recurrimos en secreto igualmente a los "recursos"
de Dios, que transformamos en productos nuestros. Es necesario
volver a abrir las ventanas, hemos de ver nuevamente la inmensidad
del mundo, el cielo y la tierra, y aprender a usar todo esto
de modo justo.
Pero ¿cómo se lleva a cabo esto? ¿Cómo
encontramos la entrada a la inmensidad, o la globalidad? ¿Cómo
puede la razón volver a encontrar su grandeza sin deslizarse
en lo irracional? ¿Cómo puede la naturaleza aparecer
nuevamente en su profundidad, con sus exigencias y con sus indicaciones?
Recuerdo un fenómeno de la historia política reciente,
esperando no ser demasiado malentendido ni suscitar excesivas
polémicas unilaterales. Diría que la aparición
del movimiento ecologista en la política alemana a partir
de los años setenta, aunque quizás no haya abierto
las ventanas, ha sido y es sin embargo un grito que anhela aire
fresco, un grito que no se puede ignorar ni relegar, porque
se percibe en él demasiada irracionalidad. Gente joven
se dio cuenta que en nuestras relaciones con la naturaleza existía
algo que no funcionaba; que la materia no es solamente un material
para nuestro uso, sino que la tierra tiene en sí misma
su dignidad y nosotros debemos seguir sus indicaciones. Es evidente
que no hago propaganda por un determinado partido político,
nada me es más lejano de eso. Cuando en nuestra relación
con la realidad hay algo que no funciona, entonces debemos reflexionar
todos seriamente sobre el conjunto, y todos estamos invitados
a volver sobre la cuestión sobre los fundamentos de nuestra
propia cultura. Permitidme detenerme todavía un momento
sobre este punto. La importancia de la ecología es hoy
indiscutible. Debemos escuchar el lenguaje de la naturaleza
y responder a él coherentemente. Sin embargo, quisiera
afrontar todavía seriamente un punto que, tanto hoy como
ayer, se ha olvidado demasiado: existe también la ecología
del hombre. También el hombre posee una naturaleza que
él debe respetar y que no puede manipular a su antojo
arbitrariamente. El hombre no es solamente una libertad que
él se crea por sí solo. El hombre no se crea a
sí mismo. Es espíritu y voluntad, pero también
naturaleza, y su voluntad es justa cuando escucha la naturaleza,
la respeta y cuando se acepta como lo que es, y que no se ha
creado a sí mismo. Así, y sólo de esta
manera, se realiza la verdadera libertad humana.
Volvamos a los conceptos fundamentales de naturaleza y razón,
de los cuales habíamos partido. El gran teórico
del positivismo jurídico, Kelsen, a la edad de 84 años
– en 1965 – abandonó el dualismo de ser y
de deber ser. Había dicho que las normas podían
derivar solamente de la voluntad. En consecuencia, la naturaleza
podría contener en sí normas sólo si una
voluntad hubiese puesto estas normas en ella. Esto, por otra
parte, supondría un Dios creador, cuya voluntad ha entrado
en la naturaleza. "Discutir sobre la verdad de esta fe
es algo absolutamente vana", afirma a este respecto.5 ¿Lo
es verdaderamente?, quisiera preguntar. ¿Carece verdaderamente
de sentido reflexionar sobre si la razón objetiva que
se manifiesta en la naturaleza no presuponga una razón
creativa, un Creator Spiritus?
A este punto, debería venir en nuestra ayuda el patrimonio
cultural de Europa. Sobre la base de la convicción sobre
la existencia de un Dios creador, se ha desarrollado el concepto
de los derechos humanos, la idea de la igualdad de todos los
hombres ante la ley, la consciencia de la inviolabilidad de
la dignidad humana de cada persona y el reconocimiento de la
responsabilidad de los hombres por su conducta. Estos conocimientos
de la razón constituyen nuestra memoria cultural. Ignorarla
o considerarla como mero pasado sería una amputación
de nuestra cultura en su conjunto y la privaría de su
totalidad. La cultura de Europa nació del encuentro entre
Jerusalén, Atenas y Roma – del encuentro entre
la fe en el Dios de Israel, la razón filosófica
de los griegos y el pensamiento jurídico de Roma. Este
triple encuentro configura la íntima identidad de Europa.
Con la certeza de la responsabilidad del hombre ante Dios y
reconociendo la dignidad inviolable del hombre, de cada hombre,
este encuentro ha fijado los criterios del derecho; defenderlos
es nuestro deber en este momento histórico.
Al joven rey Salomón, a la hora de asumir el poder, se
le concedió lo que pedía. ¿Qué sucedería
si nosotros, legisladores de hoy, se nos concediese formular
una petición? ¿Qué pediríamos? En
último término, pienso que, también hoy,
no podríamos desear otra cosa que un corazón dócil:
la capacidad de distinguir el bien del mal, y así establecer
un verdadero derecho, de servir a la justicia y la paz. Gracias
por su atención.
_______________________
1 De civitate Dei, IV, 4, 1.2 Contra Celsum GCS Orig. 428 (Koetschau);
cf. A. Fürst, Monotheismus und Monarchie. Zum Zusammenhang
von Heil und Herrschaft in der Antike. En: Theol. Phil. 81 (2006)
321 – 338; citación p. 336; cf. también
J. Ratzinger, Die Einheit der Nationen. Eine Vision der Kirchenväter
(Salzburg – München 1971) 60.
3 Cf. W. Waldstein, Ins Herz geschrieben. Das Naturrecht als
Fundament einer menschlichen Gesellschaft (Augsburg 2010) 11ss;
31 – 61.4 Waldstein, op. cit. 15-21.5 Citado según
Waldstein, op. cit. 19.[Copyright 2011 ©Libreria Editrice
Vaticana]

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