
diciembre 2008 |












SUPLEMENTO ESPECIAL
Nuevo código de disciplina para las fuerzas
armadas |


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SUPLEMENTO
ESPECIAL
Nuevo código de
disciplina para las fuerzas armadas |
de la Redacción |
| El
gobierno ha impulsado una Reforma Integral de la Justicia
Militar, que ha quedado consolidada con la sanción
de la Ley 26.394 del 6 de agosto de 2008. En el Anexo
IV de la misma se ha establecido el Código de
Disciplina de las Fuerzas Armadas. El rediseño
completo del sistema disciplinario asegura que las conductas
sancionadas y los procedimientos se adecuen a las necesidades
de eficacia del servicio y el valor disciplina, pero
con total apego a las exigencias que la Constitución
Nacional y los Instrumentos Internacionales de Protección
de los Derechos Humanos (de |
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| jerarquía
constitucional en virtud de las disposiciones del artículo
75, inciso 22 de nuestra Carta Magna) imponen, eliminando
reglas que favorecen la burocracia y la arbitrariedad. |
Se
establecen, además, con claridad, los objetivos del
control disciplinario y su relación con las necesidades
de los servicios y funciones de la actividad militar.
El nuevo Código pretende superar así las concepciones
que mantienen las estructuras disciplinarias como elementos
que custodian en abstracto el carácter jerárquico
de las organizaciones, sin vínculo alguno con las necesidades
reales de la disciplina y su eficiencia.
El cambio integral implica dejar atrás un sistema excesivamente
formalista, poco transparente y plagado de oportunidades para
el arbitrio.
En primer lugar, desde lo metodológico, la regulación
autónoma y codificada dedicada a la cuestión
estrictamente disciplinaria, con autonomía de la cuestión
penal, quiebra la tradicional unidad legislativa en el ámbito
militar, que ha originado confusión y espacio para
innumerables arbitrariedades.
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| El
artículo 1° del anexo que nos ocupa, define a la
disciplina militar como “un instrumento al servicio exclusivo
del cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos
que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las leyes dictadas en su
consecuencia, y las órdenes de su Comandante en Jefe,
le encomiendan a todo el personal militar de las fuerza armadas”. |

Suplemento
Especial 3ra
ANEXO IV
CODIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS
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A fin de reducir
al mínimo posible los espacios de arbitrariedad, se han
establecido principios que deben guiar todas las actividades
disciplinarias, asignando a la acción disciplinaria la
finalidad de restablecer de inmediato la eficiencia en el servicio.
Se reconoce expresamente el carácter de “ultima
ratio” de la sanción y su proporcionalidad, deber
de fundamentación y prohibición de doble persecución
disciplinaria por un mismo hecho (artículos 2°).
Por su parte, el artículo 4° contiene un conjunto
de prohibiciones dirigidas a quien ejerce autoridad disciplinaria.
Cuestiones tales como la sanción de ideas o creencias
políticas, religiosas o morales, aquellas que afecten
la dignidad de las personas, promuevan alguna forma de discriminación,
estén puramente dirigidas a hostigar a una persona, promover
su descrédito o se apliquen en efectivo exceso formal,
constituyen algunas de las situaciones objeto de prohibición.
En lo que respecta al ámbito de aplicación, son
objeto de este régimen el personal militar en actividad
de cualquier grado, los soldados incorporados en forma temporal
o permanente (previsión basada en que el Servicio Militar
Obligatorio se encuentra suspendido y no derogado) y los alumnos
de institutos de formación militar, con excepción
de las infracciones de carácter académico. En
cuanto al personal retirado, será pasible de sanción
cuando sus acciones afecten el estado general de disciplina
o constituyan incumplimiento de obligaciones propias del estado
militar (artículo 3°).
Como principio general, la potestad disciplinaria respecto a
sus subordinados le corresponde a quien tenga el mando directo
(artículo 6°), salvo la competencia exclusiva de
los Consejos de Disciplina. La aplicación inmediata por
un superior se mantiene, en especial cuando existan razones
fundadas en el mantenimiento del estado general de disciplina.
Esta previsión incorpora una de las propuestas más
novedosas en el ámbito del derecho disciplinario y tiene
una doble finalidad. Por un lado, posibilita que cuando quien
tenga la facultad de sancionar omita hacerlo, su superior podrá
aprovechar la oportunidad para desarrollar docencia sobre este
aspecto de la vida militar y, por el otro, asegura el valor
disciplina.
Es importante señalar que no pesa ningún tipo
de restricción sobre los Jefes de los Estados Mayores
Generales de cada Fuerza, del Estado Mayor Conjunto de las FUERZAS
ARMADAS, el Ministerio de Defensa y el Comandante en Jefe de
las FUERZAS ARMADAS.
En cuanto a los procedimientos de aplicación, la nota
común a todos es la posibilidad del recurso ante el superior
jerárquico en todos los casos y también el recurso
judicial expresamente garantizado, a lo que se suma el deber
de control general sobre el uso y funcionamiento del sistema
de sanciones en cabeza de la Auditoria General de las FUERZAS
ARMADAS (artículo 7°).
Por otra parte, la norma consagra la autonomía disciplinaria
respecto del ámbito penal. Así, el artículo
8° establece dicha autonomía basada precisamente
en las implicancias diferenciales del hecho prohibido en cada
ámbito y la diversidad con que opera el fundamento sancionatorio
en uno y otro caso.
Pero en lo que resulta más importante, la autonomía
que consagra esta norma, permite que la existencia de un proceso
en otro ámbito no obstaculice la aplicación del
régimen disciplinario ni se constituya en excusa para
no ponerlo en funcionamiento. Por supuesto que la absolución
en sede penal, fundada en la inexistencia del hecho o en la
falta de participación del imputado, también producirá
efectos de cosa juzgada en el ámbito disciplinario y,
en su caso, provocará la anulación de la sanción
impuesta.
En el caso de las faltas leves y graves se definen conductas
taxativamente y también se incluye una fórmula
genérica que orienta la aplicación de tales normas
por fuera de los casos previstos. Por tratarse de hechos que
pueden producirse en la cotidianeidad del ámbito militar,
se ha estimado necesario trabajar con normas mixtas, que pusieran
el acento en precisar cuanto fuera posible, pero equilibrando
la necesidad de definir conductas preestablecidas con la eficacia
del sistema disciplinario y sus finalidades (artículos
9, 10 y 11).
En el caso de las faltas gravísimas, en razón
de su entidad, se ha entendido indispensable legislar un catálogo
cerrado de faltas (artículo 13 y siguientes).
En síntesis, a medida que aumenta el quantum de la sanción,
también aumentarán los requisitos para su procedencia
y las garantías procesales del sancionado.
En materia de sanciones, se prevén cuatro especies de
las mismas: apercibimiento, arresto simple, arresto riguroso
y, por último, la destitución (artículo
19), en tanto que se reafirma que no proceden otras que las
expresamente previstas en el Código, en consonancia con
las exigencias constitucionales en materia de legalidad (artículo
18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL).
El Código prevé, como instancia superior, un Consejo
General de Guerra, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA,
compuesto por quien ocupe la titularidad de dicha cartera, el
Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FUERZAS ARMADAS y quien
le suceda en jerarquía en dicha instancia, que actuará
como máximo órgano de revisión de las sanciones
disciplinarias, cualquiera sea la fuerza de que se trate. Tendrá
facultades de revisión en supuestos de gravedad institucional
o ante la necesidad de unificar criterios entre los distintos
consejos de disciplina, conocerá en única instancia
de las faltas gravísimas atribuidas a los Jefes de los
Estados Mayores Generales de las Fuerzas (artículo 34)
y faltas graves cometidas por personal militar con desempeño
en el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, la AUDITORIA
GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y en el MINISTERIO DE DEFENSA.
Estos supuestos son asimilables a lo que en general se reconoce
como competencia originaria en las máximas instancias
jurisdiccionales.
Luego, en el ámbito de cada una de las respectivas Fuerzas,
un Consejo General de Disciplina que estará integrado
por quien ejerza la Jefatura de cada Fuerza, junto con dos miembros
que le sucedan inmediatamente en grado, cargo o antigüedad.
Esta será la máxima instancia disciplinaria dentro
de cada fuerza (artículos 35 y 36). Se prevé el
asesoramiento técnico-jurídico obligatorio cuando
se trate de cuestiones jurídicas, en manos de la máxima
instancia jurídica con que cuente la Fuerza.
Los Consejos de Disciplina se crearán en cada instancia
jerárquica que cuente con oficial auditor adscripto (artículo
40) y se integrarán con TRES (3) miembros, recayendo
la presidencia en quien ejerza la máxima autoridad de
la instancia de que se trate. Todos los integrantes deben tener
mayor grado que la persona juzgada (artículo 42).
Por último, a fin de posibilitar un control democrático
de las facultades sancionadoras, se proyecta la creación
de un registro en el que se asentarán los correctivos
impuestos por cada unidad castrense. De este modo, se asegura
la posibilidad de contralor de las actividades disciplinarias
por parte de autoridades externas y, así, hacer realidad
la aspiración de reducir al mínimo posible los
espacios de arbitrariedad y evitar la utilización del
ordenamiento disciplinario para la realizar campañas
de hostigamiento personal tan usuales en organizaciones altamente
jerarquizadas como las castrenses (artículos 45, 46,
47, 48 y 49).
En síntesis, el ordenamiento disciplinario que se propone
posibilitará el equilibrio entre la protección
del valor disciplina —esencial para el correcto funcionamiento
de las FUERZAS ARMADAS—, y las garantías individuales
recogidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, incorporando a
la materia disciplinaria un conjunto de derechos constitucionales
de inexcusable observancia.
Esta modificación se hizo necesaria a la luz de las exigencias
propias del proceso de transformación institucional democrática
que se encuentran atravesando las FUERZAS ARMADAS, del que no
pueden mantenerse excluidas las reglas mediante las que se juzgan
y definen las conductas disciplinarias y delictivas de quienes
las integran.  |
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